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Reglamento OFICIAL del 
Deporte de la PETANCA

Aplicable sobre el conjunto de los territorios de las federaciones nacionales miembros de la
F.I.P.J.P
Actualización de enero del 2023

Bola de petanca IRIS inox negra
bolas de petanca en carbono MARS de Boulenciel
Bolas de petanca de acero en Carbono MERCURIO
Bolas de petanca Vartan DX
Bolas de petanca Venus Inox 1
bolas de petanca Saturno Carbono de boulenciel 1

Reglamento oficial para el deporte de la petanca

REGLAS GENERALES

bolas de petanca boulenciel
Artículo 1.- Formación de los equipos.

La Petanca es un deporte que enfrenta:
     – 3 deportistas a 3 deportistas (tripletas).
También puede enfrentar:
    – 2 deportistas a 2 deportistas (dupletas).
    – 1 deportista a 1 deportista (individual).
En tripletas cada deportista dispone de 2 bolas.
En dupletas e individual cada deportista dispone de 3 bolas.

Cualquier otra fórmula está prohibida.

Artículo 2.- Características de las bolas homologadas.

La Petanca se juega con bolas homologadas por la F.I.P.J.P., las cuales tienen que reunir  las características siguientes:
      1) Ser de metal.
      2) Tener un diámetro comprendido entre 70,5 milímetros (mínimo) y 80,0 milímetros (máximo).
      3) Tener un peso comprendido entre 650 gramos (mínimo) y 800 gramos (máximo).
En las competiciones específicas para deportistas de 11 años y menos, tienen la posibilidad de utilizar bolas de 600 gramos de peso y de 65,0 milímetros de diámetro, a condición de que sean fabricadas conforme a las reglas de homologación.
Tanto la marca del fabricante como los dígitos que indican el peso, deberán estar grabados sobre la bola de forma indeleble.
No obstante, el nombre y los apellidos del deportista (o sus iniciales) pueden ser grabados, así como diversos logotipos o siglas, conforme al pliego de condiciones relativas a la fabricación de las bolas.
      4) Las bolas tiene que ser huecas y no podrán contener plomo ni arena, mercurio etc. y con carácter general, no deberán estar trucadas ni haber sufrido transformación o modificación alguna tras su fabricación. Está totalmente prohibido
recocerlas para modificar la dureza dada por el fabricante.
(Nota: se puede jugar con bolas de distinto peso y diámetro con la condición de que
estén homologadas.)

Artículo 2 bis. – Sanciones por bolas no conformes.

El deportista que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el apartado
      4) del artículo anterior, será inmediatamente excluido de la competición, así como su
compañero o compañeros de equipo.
Las bolas no trucadas, pero excesivamente usadas, o de fabricación defectuosa, que no fueran aprobadas en los exámenes de control, o que no respondieran a las reglas señaladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, deberán ser sustituidas.
También podrá cambiarse el juego de bolas.
Las reclamaciones relacionadas con los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, formuladas por los deportistas, son admisibles antes del comienzo de la partida.
Estos últimos se asegurarán de que sus bolas y las de sus adversarios responden a las reglas señaladas.
Las reclamaciones referentes al apartado 4 del artículo anterior, son admisibles durante toda la partida, pero sólo pueden ser formuladas entre dos manos. Sin embargo, a partir de la tercera mano, si la reclamación es sin fundamento, significará
una penalización de tres puntos que serán añadidos al tanteo del equipo contrario.
El árbitro y el comité de competición pueden, en todo momento, proceder a controlar las bolas de uno o varios deportistas.

Boulenciel y su útil para la verificación de bolas de petanca

Artículo 3.- Boliches autorizados.

Los boliches serán de madera, o de material sintético que deben llevar la marca del fabricante y haber sido homologados por parte de la FIPJP, en aplicación de las siguientes especificaciones:
Su diámetro debe ser de 30 milímetros (tolerancia ± 1 milímetros).
Su peso debe estar comprendido entre los 10 gramos y 18 gramos.
Los boliches de madera pintados están autorizados, pero éstos y los de madera no pueden ser recogidos con un imán.
(Nota: lista de bolas y boliches homologados por la FIPJP del 30 de agosto de 2021. OBUT: excepcionalmente, el boliche sintético negro de la marca OBUT en relieve que se puede recoger con la  ayuda de un imán está aprobado por la F.I.P.J.P.
También, los disponibles en varios colores etiquetados con OBUT – OBUT en relieve.
VMS: los boliches que llevan la etiqueta «MS» y «VMS» están autorizados.)

Artículo 4.- Licencias.

Para inscribirse en una competición, cada deportista debe presentar su licencia, o según los reglamentos de su Federación, un documento que pruebe su identidad y el hecho de que él o ella es miembro de esta federación.


EL JUEGO

Bola de petanca IRIS inox verde 1
Artículo 5.- Terrenos reglamentarios.

La Petanca se practica sobre toda clase de superficies. Por decisión del comité de organización o del árbitro, los equipos pueden verse obligados a jugar en un terreno delimitado. En este caso, la pista debe tener las dimensiones mínimas siguientes: 4 metros de anchura y 15 metros de longitud para los campeonatos nacionales y las competiciones internacionales. Cualquier otra fórmula está prohibida.

terrenos de juego de la petanca
Para otras competiciones, las Federaciones podrán permitir a los organizadores otras derogaciones relativas a las dimensiones, que no sean inferiores a 12 metros x 3 metros.

Los terrenos de juego comprenden un número indeterminado de pistas limitadas por cuerdas cuyo grosor no influya en el buen desarrollo del juego. Estas cuerdas que limitan las diferentes pistas no son líneas de pérdida, a parte de las líneas de fondo de las pistas y del cuadro exterior.
Cuando los terrenos de juegos están colocados contiguamente, las líneas de fondo están consideradas como líneas de pérdida.
Cuando los terrenos de juego se cierren con barreras, éstas deben colocarse a una distancia mínima de 1 metro de la línea exterior de los terrenos de juego.
Las partidas se juegan a 13 puntos con posibilidad de eliminatorias por grupos o previas a 11 puntos.
Ciertas competiciones pueden organizarse a tiempo limitado. Éstas deben siempre ser jugadas en terrenos cuyas líneas que lo delimitan serán consideradas como líneas de pérdidas.

Artículo 6.- Inicio de la partida y reglas relativas a la circunferencia.

Los deportistas deben sortear para determinar el equipo que escogerá la pista, si ésta no ha sido asignada por la organización, y lanzará primero el boliche.
En caso de asignación de una pista por la organización, el boliche deberá ser lanzado en la pista asignada. Los equipos no pueden irse a otra pista sin la autorización del árbitro.
Cualquier deportista del equipo que haya ganado el sorteo, escogerá el punto de partida y trazará o depositará sobre el suelo una circunferencia de forma que los pies de todos los deportistas puedan ser puestos totalmente en el interior de la misma. La
circunferencia trazada no puede medir menos de 35 centímetros ni más de 50 centímetros de diámetro.
En caso de circunferencia prefabricada, ésta deberá ser rígida y tener un diámetro interior de 50 centímetros (tolerancia ± 2 milímetros)
Las circunferencias plegables son admitidas a condición de que se trate de modelos homologados por la FIPJP, observando particularmente su rigidez.
Cuando el organizador facilite las circunferencias reglamentarias u homologadas, los deportistas deben utilizarlos.
También deben aceptar las circunferencias reglamentarias u homologadas propuestas por el adversario. Si los dos equipos proponen una cada uno, la elección corresponderá al que haya ganado el sorteo.
La circunferencia debe ser trazada o depositada a más de 1 metro de todo obstáculo y por lo menos a 1,50 metros de otra circunferencia utilizada o de otro boliche de otra partida.
(Nota: también consideraremos como obstáculo cualquier tablero, bordillo, piedra,
etc. que esté a menos de 20 centímetros de las líneas de pérdida).

Obstáculos en las pistas de petanca

El interior de la circunferencia puede ser limpiado totalmente durante una mano, pero deberá volverse a dejar en su estado inicial, al finalizar la mano.

Los pies deben estar totalmente en el interior de la circunferencia sin pisarla y no deben salir de ella ni separarse totalmente del suelo, hasta que la bola lanzada haya tocado el terreno. Ninguna otra parte del cuerpo podrá tocar el suelo del exterior de la circunferencia. Todo deportista que no respete estas disposiciones, incurrirá en las sanciones previstas en el artículo 35.

Excepcionalmente los deportistas con discapacidad de un miembro inferior, están autorizados a colocar sólo un pie en el interior de la circunferencia; el otro pie no puede estar por delante del pie que está dentro de la circunferencia. Para los deportistas que van en silla de ruedas, al menos una de las ruedas (la del brazo con la que juegue la bola) debe colocarse en el interior de la circunferencia.
Si un deportista levanta la circunferencia mientras queden bolas por jugar, la circunferencia será colocada en su sitio, pero solo sus adversarios están autorizados a jugar sus bolas.
La circunferencia no está considerada como terreno prohibido.
En todos los casos las circunferencias deben ser marcadas antes del lanzamiento del boliche.

(Nota: el deportista que lanzó el boliche sin marcar la circunferencia será amonestado verbalmente, si reincide se le aplicará el artículo 35, siempre y cuando haya sido visto por el árbitro. En caso contrario, es decir, si el árbitro no hubiera visto
al deportista que lanzó el boliche, amonestará al deportista que dispute la última bola
en presencia del árbitro).


El equipo que va a lanzar el boliche debe borrar todas las circunferencias de lanzamiento situadas en las proximidades de la que se va a utilizar.
El equipo que tiene el derecho de lanzar el boliche, bien sea por que ganó el sorteo o bien porque puntuó en la mano precedente, sólo tiene un lanzamiento. Si éste es infructuoso, será entregado al equipo contrario que lo colocará donde quiera en condiciones reglamentarias. Si el segundo equipo no coloca el boliche en una posición reglamentaria, incurre en las sanciones del artículo 35. En el caso de reincidencia, se sancionará con una nueva tarjeta a todo el equipo, que se añade, si es necesario, a las tarjetas recibidas previamente.
El lanzamiento del boliche por el deportista de un equipo, no implica necesariamente que tenga la obligación de jugar primero.

Los deportistas tienen la obligación de marcar la posición del boliche inicialmente y, en el caso de que exista algún movimiento del mismo durante el desarrollo de la mano. No se admitirá ninguna reclamación del boliche que no esté marcado y el
árbitro solo se pronunciará sobre la posición del boliche.

(Nota: el deportista que juegue la primera bola sin marcar el boliche será amonestado verbalmente por el árbitro; el deportista que con su bola mueva el boliche y no marque el boliche será amonestado verbalmente por el árbitro; en los dos casos, si reinciden se le aplicará el artículo 35, en el caso de que el árbitro vea quien comete la infracción. En caso de que el árbitro no lo vea, amonestará al que dispute la primera bola)

Jugadores y Jugadoras Boulenciel

Artículo 7.- Distancias reglamentarias para el lanzamiento del boliche.

Para que el boliche lanzado por un deportista sea válido, es necesario:
1) Que la distancia que le separa del borde interior más próximo de la circunferencia sea de 6 metros mínimo y 10 metros máximo para los juveniles y seniors. En las competiciones destinadas a los más jóvenes se pueden aplicar distancias menores.
(Nota: de 5 metros mínimo y de 8 metros máximo para los Infantiles.)

2) Que la circunferencia esté a 1 metro como mínimo de todo obstáculo y a 1,50 metros de otra circunferencia utilizada o de otro boliche de otra partida.

3) Que el boliche esté, como mínimo, a 50 centímetro, de todo obstáculo y de la línea
del fondo y a 1,50 metros de otra circunferencia utilizada o de otro boliche de otra partida.

(Nota: no se requiere un mínimo con respecto a las líneas de separación de la pista o de las líneas de pérdida de los lados de la pista).

4) Que sea visible por el deportista colocado con los pies en los extremos interiores
de la circunferencia y con el cuerpo absolutamente recto. En caso de duda sobre este punto, el árbitro decidirá sin posibilidad de apelación si el boliche es visible.
En la mano siguiente, el boliche se lanzará desde una circunferencia trazada o depositada alrededor del punto donde se encontraba en la mano anterior, salvo en los casos siguientes:
 – Que la circunferencia estuviera situada a menos de 1 metro de un obstáculo o a menos de 1,50 metros de otra circunferencia utilizada o de otro boliche de otra partida.
– Que el lanzamiento del boliche no pudiera hacerse a todas las distancias reglamentarias.
En el primer caso, el deportista trazará o depositará la circunferencia al límite reglamentario del obstáculo, circunferencia o boliche.
En el segundo caso, el deportista podrá retroceder siguiendo la línea sobre la que se situaba el boliche hasta obtener la distancia máxima autorizada de lanzamiento y no más allá. Esta posibilidad, se ofrece sólo si el boliche no puede ser lanzado en una
dirección cualquiera a la distancia máxima.
Si el boliche no ha sido lanzado en las condiciones arriba definidas, el equipo contrario lo depositará en una posición reglamentaria sobre el terreno de juego y puede retroceder la circunferencia en las  condiciones previstas en el párrafo anterior,
si el primer retroceso, por el equipo que lanzó el boliche, no habría permitido un lanzamiento a la distancia máxima reglamentaria.

(Nota: cuando la partida se desarrolle en pista única, el boliche deberá de estar totalmente dentro del terreno de juego tanto en el lanzamiento inicial, como si después de errar este primer lanzamiento,  se colocase con la mano).
En todo caso, el equipo que ha perdido el boliche porque no consiguió colocarlo reglamentariamente, debe de jugar la primera bola.
El equipo que ganó el derecho a lanzar el boliche dispone de una duración máxima de 1 minuto. El que ganó el derecho a colocarlo por lanzamiento infructuoso de su adversario debe hacerlo inmediatamente.

(Nota: el tiempo máximo es aproximadamente de 10 segundos.)

Artículo 8.- Validez del lanzamiento del boliche.

Si el boliche lanzado es interceptado por el árbitro, un adversario, un espectador, un animal o cualquier objeto móvil, debe de ser relanzado.
Si el boliche lanzado es interceptado por un compañero, este será entregado al
equipo contrario quien lo colocará en una posición reglamentaria.
Una vez lanzado el boliche y tras ser jugada la primera bola, el adversario podrá todavía comprobar su posición reglamentaria, salvo si lo ha colocado en el terreno de juego tras el fracaso del lanzamiento del otro equipo.
Antes de que el boliche sea entregado al adversario para que lo coloque, es necesario que ambos equipos hubieran reconocido que el lanzamiento no había sido válido o que el árbitro lo haya decidido así.
Si el adversario también hubiera jugado ya una bola, el boliche será definitivamente considerado válido y no se admitirá ninguna reclamación.

Artículo 9.- Anulación del boliche en una mano.

El boliche es nulo en los 7 casos siguientes:
1) Cuando el boliche es desplazado a terreno prohibido, aunque vuelva a terreno autorizado. El boliche a caballo sobre el límite de un terreno autorizado es válido.
Será nulo cuando haya sobrepasado completamente el terreno autorizado o la línea de pérdida, es decir, cuando se sitúe más allá del aplomo de este límite. Se considera terreno prohibido toda zona de agua sobre la cual el boliche flote libremente.
2) Cuando encontrándose en terreno autorizado, el boliche es desplazado no siendo visible desde el interior de la circunferencia según lo indicado en el artículo 7. Sin embargo, el boliche tapado por una bola, no es nulo. El árbitro está autorizado a levantar momentáneamente una bola para comprobar si el boliche es visible.
3) Cuando el boliche es desplazado a más de 20 metros (para los Juveniles y los Seniors), o de 15 metros para los más jóvenes (Infantiles) o a menos de 3 metros de la circunferencia.
4) Cuando, en terrenos marcados, el boliche atraviese más de una pista contigua a la que se está utilizando o salga por el fondo de la pista.
5) Cuando el boliche desplazado no se encuentra, el tiempo de búsqueda está limitado a 5 minutos.
6) Cuando un terreno prohibido se encuentra entre el boliche y la circunferencia
7) Cuando en las partidas a tiempo limitado, el boliche salga del terreno de juego.

Artículo 10.- Desplazamiento de obstáculos.

Se prohíbe a los deportistas quitar, desplazar o pisar cualquier tipo de obstáculo que se encuentre sobre el terreno de juego. Sin embargo, el deportista que va a lanzar el boliche, está autorizado a tantear una zona de bombeo con una de sus bolas sin golpear más de tres veces el suelo. No obstante, el deportista que va a jugar o uno de sus compañeros, puede tapar un agujero producido por cualquier bola jugada anteriormente.
Por no respetar esta norma, particularmente en caso de barrido o pisada delante de una bola, el deportista infractor incurre en las sanciones previstas al artículo 35.

Artículo 11.- Cambio de boliche o de bolas

Se prohíbe a los deportistas cambiar de boliche o de bola durante el transcurso de una partida, salvo en los casos siguientes:
1) El boliche o la bola no se pueden encontrar. El tiempo de búsqueda está limitado
a 5 minutos.
2) El boliche o la bola se rompe: en este caso el trozo más grande será tomado en consideración. Si quedan bolas por jugar, el boliche o la bola serán inmediatamente reemplazados, después de una eventual y necesaria medición, por una bola o un
boliche de diámetro idéntico o análogo. A la mano siguiente, el deportista perjudicado puede cambiar el juego completo de bolas.


EL BOLICHE

Artículo 12.- Boliche tapado o desplazado.

Si en el transcurso de una mano el boliche queda por casualidad oculto por una hoja o un trozo de papel, éstos serán retirados.
Si el boliche, una vez parado, se desplaza como consecuencia del viento o de la inclinación del terreno, por ejemplo, o accidentalmente por el árbitro, un deportista, un espectador, una bola o un boliche procedente de otra partida, un animal o por
todo objeto móvil, será colocado nuevamente en su lugar primitivo, a condición de que estuviera marcado.
Si el boliche es desplazado por una bola jugada de su partida, es válido.

Artículo 13.- Desplazamiento del boliche a otra pista.

Si durante una mano el boliche es desplazado a otra pista de juego limitada o no, será válido a reserva de las disposiciones del artículo 9.En este caso, los deportistas esperarán si hubiera lugar, al fin de la mano empezada por los deportistas que se encuentren en la otra pista, para terminar su mano.
Los deportistas afectados por la aplicación desde artículo deberán tener paciencia y cortesía.
A la mano siguiente, los equipos continuarán en la misma pista que les fue designada y el boliche será lanzado desde el punto donde se encontraba antes de ser desplazado con la reserva de las disposiciones del artículo 7.

Artículo 14.- Reglas a aplicar en caso de boliche nulo.

Si durante una mano el boliche queda nulo, se presentan 3 casos:
1) Quedan bolas por jugar a ambos equipos, la mano es nula y el boliche pertenece al equipo que había puntuado precedentemente o que había ganado el sorteo.
2) Quedan bolas por jugar a un solo equipo, éste se apuntará tantos puntos como bolas le queden por jugar.
3) No quedan bolas por jugar a ninguno de los equipos, la mano es nula y el boliche pertenece al equipo que había puntuado precedentemente o que había ganado el sorteo.

Artículo 15.- Colocación del boliche parado o frenado.

1) Si el boliche golpeado, es frenado o desviado por un espectador o por el árbitro, conservará esa posición.
2) Si el boliche golpeado, es frenado o desviado por un deportista situado en terreno de juego autorizado, su adversario puede elegir entre:
a) Dejarlo en su nueva posición.
b) Colocarlo en su lugar primitivo.
c) Colocarlo en la prolongación de la línea que va desde su lugar primitivo al lugar donde se encontrara, a la distancia máxima de 20 metros de la circunferencia (15 metros para los más jóvenes, infantiles) y de manera que sea visible.
Los apartados b y c, sólo pueden aplicarse cuando el boliche ha sido marcado previamente. Si este no fuera el caso, el boliche permanecerá en su nueva posición.
Si después de haber sido golpeado, el boliche pasa a terreno prohibido para volver al terreno de juego será considerado nulo y se aplicarán las disposiciones del artículo 14.


LAS BOLAS

Artículo 16.- Lanzamiento de la primera bola y las siguientes.

La primera bola de una mano será lanzada por un deportista del equipo que ganó el sorteo o la mano anterior. Seguidamente le toca jugar al equipo que no tiene el punto.

El deportista no deberá ayudarse en el momento del lanzamiento de ningún objeto, ni trazar ninguna línea sobre el suelo para señalar la zona de bombeo de su bola.
Cuando juegue su última bola, está prohibido que disponga de una bola adicional en la otra mano. (Nota: los guantes se consideran un objeto, por tanto, está prohibido jugar con ellos, excepto en los caso de alergia por prescripción medica, que deberá acreditar).
Las bolas han de ser jugadas de una en una.
Una vez lanzada, ninguna bola podrá volverse a lanzar. Sin embargo, las bolas paradas o desviadas involuntariamente en su trayectoria entre la circunferencia y el boliche, por una bola o boliche procedente de otro juego, por un animal, por cualquier objeto móvil (balón, etc.) y en el caso previsto en el artículo 8 – 3º párrafo, deberán
ser relanzadas.
Antes de lanzar la bola, el deportista deberá retirar de ésta todo resto de barro o de
cualquier cosa adherida a la misma, so pena de incurrir en las sanciones previstas
en el artículo 35.
Si la primera bola jugada pasara a terreno prohibido, le corresponderá jugar al equipo
contrario y así alternativamente hasta que quede una bola en terreno autorizado.
Si no quedara bola alguna sobre terreno autorizado debido a un tiro o un apoyo, se aplicarán las disposiciones del artículo 29.- Bolas equidistantes del boliche.

Artículo 17.- Actitud de los deportistas y de los espectadores durante la partida.

Durante el tiempo reglamentario que dispone un deportista para lanzar su bola, los espectadores y deportistas deberán guardar el mayor silencio posible.
Los adversarios no deben andar ni gesticular ni hacer nada que pueda molestar al deportista. Sólo sus compañeros pueden colocarse entre el boliche y la circunferencia.
Los adversarios deberán colocarse más allá del boliche o por detrás de la circunferencia y a una distancia de 2 metros como mínimo de uno u otro y en un costado.

Los deportistas que no respeten estas reglas podrán ser expulsados de la competición, si tras ser amonestados por el árbitro persistieran en su actitud.

Artículo 18.- Lanzamiento de bolas y bolas que salgan de la pista.

Nadie podrá a título de prueba, durante la partida, lanzar bolas tanto dentro como fuera del terreno de juego. Los deportistas que no respeten esta norma podrán ser sancionados según lo dispuesto en del artículo 35. Durante una mano, las bolas que salgan de la pista señalada, son válidas excepto en el caso previsto en el artículo 19.

Artículo 19.- Bolas nulas.

Toda bola es considerada nula en el momento que entra en terreno prohibido. Una bola a caballo sobre el límite del terreno autorizado es válida. La bola es nula cuando haya sobrepasado totalmente el límite del terreno autorizado, es decir, cuando se sitúa totalmente más allá del aplomo de este límite. Igualmente es nula cuando en terreno marcado, la bola atraviesa totalmente más de una pista lateral contigua a la utilizada o sale por el fondo de la pista.
En las partidas a tiempo limitado que se desarrollen en una sola pista, una bola es nula en las mismas condiciones, tan pronto sale totalmente de la pista en la que se juega.
Si la bola retorna al terreno de juego, ya sea debido a la pendiente del terreno, o sea devuelta por un objeto móvil o inmóvil, será inmediatamente retirada del juego y todo aquello que hubiera podido desplazar, después de su paso por el terreno prohibido, será devuelto a su lugar a condición de que estos objetos (bolas y boliche) hubieran
sido marcados.
Toda bola nula debe ser inmediatamente retirada del terreno de juego. De otra forma, será considerada como válida desde el momento en que una bola sea jugada por el equipo contrario

Artículo 20.- Bola parada.

Toda bola jugada, parada o desviada por un espectador o por el árbitro, conservará su posición en el punto de inmovilización.
Toda bola jugada, parada o desviada involuntariamente por un deportista del equipo al que pertenece, será nula.
Toda bola jugada al punto, parada o desviada involuntariamente por un adversario, podrá a elección del deportista, ser relanzada o dejarla en su punto de inmovilización.

Cuando una bola jugada al tiro o golpeada sea parada o desviada involuntariamente por un deportista, su adversario podrá:
1) Dejarla en su punto de inmovilización.
2) Colocarla en la prolongación de la línea que iría desde su lugar primitivo a su punto de parada, pero únicamente en terreno autorizado y a condición de que hubiera sido marcada.
El deportista que voluntariamente pare una bola en movimiento, será inmediatamente descalificado de la partida en juego al igual que su equipo.

Artículo 21.- Tiempo disponible para jugar.

Una vez lanzado el boliche, todo deportista dispondrá de un minuto para lanzar su bola. Este lapso de tiempo, empezará a contar desde el momento que se detiene el boliche, la bola jugada anteriormente o una vez finalizada la medición si esta hubiera sido necesaria.
Estas mismas reglas se aplican para el lanzamiento del boliche.
El deportista que no respete dicho lapso de tiempo, incurrirá en las penalizaciones previstas en el artículo 35.

Artículo 22.- Bolas desplazadas.

Si una bola parada se desplazara como consecuencia del viento o de la inclinación del terreno, por ejemplo, será colocada nuevamente en su lugar original, en el caso de que estuviera marcada. Igualmente ocurrirá, si es desplazada accidentalmente, por un deportista, el árbitro, un espectador, un animal o cualquier objeto móvil.
Para evitar toda discusión, los deportistas deben marcar la posición de las bolas. No se admitirá ninguna reclamación como consecuencia de bolas o boliches no marcadas, y el árbitro sólo resolverá en función del emplazamiento de las bolas sobre el terreno.
Sin embargo, la bola desplazada por una bola de la misma partida, es válida.

Artículo 23.- Deportista que juega una bola distinta a la suya.

El deportista que juegue una bola distinta a la suya, será amonestado; la bola jugada será válida, pero deberá ser inmediatamente sustituida tras una eventual medición.
En caso de reincidencia en el transcurso de la partida, la bola del deportista infractor será nula y todo lo que hubiera desplazado será devuelto a su lugar original, siempre que estuviera marcado.

Artículo 24.- Bola jugada contrariamente a las reglas.

A excepción de los casos en los cuales el presente reglamento prevé la aplicación de las sanciones específicas y graduadas del artículo 35. Toda bola jugada contrariamente a las reglas será nula y todo lo que hubiera desplazado en su trayectoria será devuelto a su lugar original, si estuviera marcado.

Sin embargo, el contrario tiene derecho a aplicar la regla de la ventaja y declarar que es válida. En ese caso, la bola jugada al punto o al tiro es válida y todo lo que hubiera desplazado, permanecerá en su nueva posición.


LA PUNTUACIÓN Y LA MEDICIÓN

Artículo 25.- Levantamiento momentáneo de las bolas.

Para poder efectuar la medición de un tanto, se autoriza a desplazar momentáneamente, tras marcarlas, las bolas y los obstáculos situados entre el boliche y la bola a medir.
Una vez efectuada la medición, las bolas y los obstáculos retirados, serán colocados nuevamente en sus lugares. Si los obstáculos no pudieran ser retirados, la medición se efectuará con la ayuda de un compás.

Artículo 26.- Medición de puntos.

La medición de un punto será realizada por el deportista que ha intervenido en último lugar o cualquiera de sus compañeros de equipo. Los adversarios tendrán siempre el derecho a repetir esa medición.
Las mediciones deben efectuarse con instrumentos adecuados y cada equipo debe poseer uno.
Está terminantemente prohibido efectuar medidas con los pies. Los deportistas que no respeten estas reglas, podrán ser objeto de las sanciones previstas en el artículo 35.
Cualquiera que sea el orden de las bolas a medir y el momento de la mano, el árbitro podrá ser consultado y su decisión será inapelable. Los deportistas deben colocarse al menos a dos metros cuando él efectúe la medición.
Sin embargo, por decisión del comité de organización, particularmente en caso de partidas televisadas, puede decidirse que sólo el árbitro estará habilitado para medir.

Artículo 27.- Bolas recogidas.

Se prohíbe a los deportistas coger las bolas antes del final de la mano.
Al finalizar una mano, toda bola retirada antes de proceder al recuento de puntos, será nula. No se admitirán reclamaciones sobre este punto.
Si un deportista recoge cualquier bola dentro del terreno de juego mientras les queden bolas a sus compañeros, éstos no estarán autorizados a jugarlas.
(Nota: Si el deportista recoge cualquier bola fuera del terreno de juego y se la queda en la mano mientras queden bolas por disputar, será amonestado según el artículo 35).

Artículo 28.- Desplazamiento de bolas o de boliche.

Si al efectuar la medición de un tanto, el deportista desplaza el boliche o una de las bolas en litigio, perderá el punto.

Si al efectuar la medición de un tanto, el árbitro moviera o desplazase el boliche o una bola, se pronunciará con toda equidad.

Artículo 29.- Bolas equidistantes del boliche.

Cuando dos bolas pertenecientes a equipos distintos se encuentran a la misma distancia del boliche, se pueden presentar tres casos:
1) Si los dos equipos no tienen más bolas por jugar, la mano será nula y el boliche quedará a disposición del equipo que había puntuado anteriormente o que había ganado el sorteo.
2) Si uno de los equipos tuviera todavía bolas por jugar, las jugaría y se anotaría tantos puntos como bolas consiguiera finalmente colocar más cerca del boliche que la bola más cercana del adversario.
3) Si los dos equipos dispusieran de bolas, correspondería jugar primero al equipo que efectuó el último lanzamiento, y después al equipo contrario y así sucesivamente hasta que el punto pertenezca a uno de los equipos. Cuando sólo quedaran bolas a
un equipo, se aplicaría lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si al final de una mano, no quedaran bolas en el terreno de juego autorizado, la mano
será nula.

Artículo 30.- Cuerpo extraño adherido a la bola o boliche.

Todo cuerpo extraño adherido a la bola o boliche debe ser retirado, antes de efectuar la medición del tanto.

Artículo 31.- Reclamaciones.

Para que una reclamación sea admitida, debe haber sido hecha al árbitro. Si la partida ha finalizado, ninguna reclamación puede ser admitida.


DISCIPLINA

Artículo 32.- Penalizaciones por ausencia de equipos o deportistas.

Los deportistas deberán estar presentes en la mesa de control, tanto en el momento del sorteo como a la proclamación de los resultados de dicho sorteo. Si un cuarto de hora después de la proclamación de los resultados del sorteo, uno de los equipos no hubiera comparecido en el terreno de juego, será penalizado con un punto, que se anotará a la cuenta del equipo contrario. Este plazo será de 5 minutos en las partidas a tiempo limitado.
Pasado ese plazo, la penalización se incrementará en 1 punto por cada 5 minutos de retraso.
Las mismas penalizaciones serán aplicadas durante el transcurso de la competición tras cada sorteo que se produjera.
En el caso de reiniciarse la partida tras ser interrumpida por un motivo cualquiera,
las penalizaciones serán de 1 punto por cada 5 minutos de retraso.

Será eliminado de la competición el equipo que no esté presente en el terreno de juego después de 30 minutos del comienzo o reanudación de las partidas.
Un equipo incompleto tiene la facultad de comenzar la partida sin esperar al deportista ausente, si bien, no dispondrá de sus bolas.
Ningún deportista podrá ausentarse de la partida ni abandonar el terreno de juego sin la autorización del árbitro. De todas formas, esta salida no interrumpe el desarrollo de la partida, ni la obligación para sus compañeros de jugar sus bolas en el minuto concedido. Si no regresó en el momento en el que debe jugar sus bolas, éstas son anuladas a razón de una por minuto.
Si la autorización no ha sido concedida, se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 35.
En caso de accidente o de problema de salud debidamente constatado por un médico, podrá ser concedido una interrupción máxima de 15 minutos. Si la autorización de esta posibilidad se revele fraudulenta, el deportista y su equipo inmediatamente, serían excluidos de la competición.

Artículo 33.- Presentación de los deportistas ausentes.

Si tras el comienzo de una mano se presentara el deportista ausente, no podrá participar ya en dicha mano, y sólo será admitido a partir de la siguiente.
El deportista ausente que se presente tras cumplirse 30 minutos desde el comienzo de la partida, no podrá ser admitido en la misma.
Si su o sus compañeros de equipo ganaran la partida, podrá participar en la siguiente, si el equipo se encuentra inscrito nominalmente.
Si la competición se desarrolla por grupos, podrá participar en la segunda partida, cualquiera que sea el resultado de la primera.
La mano inicial se considera iniciada, tan pronto como el boliche ha sido lanzado, cualquiera que sea la validez del lanzamiento. Las siguientes manos comienzan cuando la última bola de la mano anterior se ha detenido.

(Nota: hay que tener en cuenta que, en las partidas a tiempo, si detenida la última bola de la mano sonase el silbato, habría que jugar la mano siguiente más las manos adicionales).

Artículo 34.- Sustitución de un deportista.

La sustitución de un deportista en dupletas, o de uno o dos deportistas en tripletas, será admitida mientras la competición no haya comenzado oficialmente (avisada por silbato, etc.), a condición de que los suplentes no hayan sido inscritos en la competición como titulares en otro equipo.

Artículo 35.- Sanciones

Los deportistas que no respeten estas reglas durante la partida incurrirán en las siguientes sanciones:
1.- Amonestación. Que oficialmente es marcada por la presentación del árbitro de una tarjeta amarilla al infractor.
Sin embargo, una tarjeta amarilla por exceso del tiempo, ésta recae sobre el conjunto de los deportistas del equipo infractor. Si uno de estos deportistas ya tiene una tarjeta amarilla, será impuesta la supresión de una bola para la mano en juego, o para la mano siguiente, si no tienen más bolas que jugar.
(Nota: Casos relacionados con el exceso de tiempo durante la partida, en tripletas (deportistas A, B y C): Caso 1: ningún deportista tiene una tarjeta amarilla, se excede del tiempo el deportista A, tarjeta amarilla colectiva.
Caso 2: después de una tarjeta amarilla colectiva, el deportista B se excede del tiempo. Al deportista B, se le enseña tarjeta naranja y se le anula una bola.
Caso 3: el deportista C tiene una tarjeta amarilla que no es por exceso de tiempo (ejemplo, pisar la circunferencia, barrer, etc.) y el deportista B se excede del tiempo;
A y B reciben una tarjeta amarilla;

C recibe una tarjeta naranja y se le anula una bola.
Caso 4: los deportistas A y B recibieron una tarjeta amarilla individual que no es por exceso de tiempo; el deportista C se excede del tiempo; los deportistas A y B reciben una tarjeta naranja y se le anula una bola a cada uno, y al deportista C tarjeta amarilla.

Caso 5: los deportistas A, B y C recibieron una tarjeta amarilla individual y se excede del tiempo, los tres deportistas reciben una tarjeta naranja y se le anula una bola a cada uno.
Caso 6: los deportistas A y B recibieron cada uno una tarjeta naranja por dos faltas individuales y se exceden del tiempo; los deportistas A y B reciben cada uno una tarjeta roja y el deportista C una tarjeta amarilla.
Caso 7: en las competiciones que se permite un cambio de un deportista, si el equipo recibe una tarjeta amarilla por exceso de tempo, el deportista que entra en la partida también se ve afectado con una tarjeta amarilla.)
Nota Aclaratoria 1: solo la primera tarjeta amarilla por exceso de tiempo será colectiva. En el caso de que exista una nueva infracción por tiempo, se sancionará al deportista que ha cometido la infracción.
Nota Aclaratoria 2: las amonestaciones por tiempo deberán efectuarse nada más acometerse la infracción, es decir, una vez transcurrido el minuto.

2.- Anulación de la bola jugada o a jugar; que oficialmente es marcada por la presentación del árbitro de una tarjeta naranja al infractor.

(Nota: cuando la bola jugada no mueve nada y sale de la pista, se anulará la próxima bola a jugar del
infractor.)
3.- Expulsión del deportista infractor de la partida; que oficialmente es marcada por la presentación del árbitro de una tarjeta roja al infractor.
4.- Descalificación del equipo infractor
5.- Descalificación de ambos equipos en caso de pacto.
La amonestación es una sanción que sólo puede ser mostrada después de la comprobación de una infracción. No puede ser considerada como una amonestación oficial, la información dada a los deportistas al principio de la competición, o al
principio de la partida para que se respete el reglamento.

Artículo 36.- Inclemencias.

En caso de lluvia toda mano iniciada debe terminarse, excepto decisión contraria del árbitro que es el único, junto con el comité de competición y/u organización, para decidir su interrupción o anulación en caso de fuerza mayor.

Artículo 37.- Nueva fase de juego.

Si tras el anuncio del comienzo de una nueva fase de la competición (2ª ronda, 3ª ronda, etc.) alguna partida no hubiera finalizado, el árbitro tras consultar con el comité de organización, podrá tomar todas las disposiciones o decisiones que juzgue necesarias para la buena marcha de la competición.

Artículo 38.- Falta de deportividad.

Los equipos que jueguen una partida haciendo pruebas de falta de deportividad o respeto hacia el público, dirigentes o árbitros, serán excluidos de la competición. Esta expulsión puede llevar a cabo la no homologación de los resultados eventualmente obtenidos, así como la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 39.

Artículo 39.- Mal comportamiento.

El deportista infractor de incorrecciones y con mayor razón el que fuera infractor de violencia verbal o física hacia un dirigente, un árbitro, otro deportista o un espectador, incurrirá en una o varias de las sanciones siguientes, según la gravedad de la falta:
1) Exclusión de la competición.
2) Retirada de la licencia o del documento oficial de afiliación.
3) Confiscación o restitución de las indemnizaciones y los premios.
La sanción aplicada al deportista infractor puede ser extendida a sus compañeros de equipo.
La sanción 1 es aplicada por el árbitro.

La sanción 2 es aplicada por el comité de competición.
La sanción 3 será aplicada por el comité de organización, quien, en 48 horas, remitirá
su informe al organismo federativo, haciendo constar las indemnizaciones y premios retenidos para que éste decida sobre su destino.
En todo caso, el comité nacional de competición decidirá en última instancia.
Se requerirá una vestimenta correcta a los deportistas que tienen prohibido jugar con el torso desnudo, y por razones de seguridad, deben usar calzado totalmente cerrado que proteja los dedos de los pies y los talones.
Está totalmente prohibido fumar en los terrenos de juego, incluyendo los cigarrillos electrónicos.

(Nota: Estas infracciones, incluyendo beber bebidas alcohólicas durante las partidas, conllevará la expulsión automática de la competición del deportista infractor).
Igualmente está prohibido utilizar el teléfono móvil durante las partidas.

(Nota: Esta infracción se amonestará según el artículo 39, es decir, primeramente, tarjeta
amarilla, y posteriormente, tarjeta roja, la cual conllevará la expulsión de la competición del deportista infractor. Estas sanciones corresponden a los deportistas que se encuentran disputando la partida. Quedan excluidos deportistas reservas y técnicos siempre y cuando hagan un uso responsable del dispositivo móvil que no conlleve molestias para los deportistas de dentro del terreno de juego (EN NINGÚN CASO LOS TÉCNICOS Y/O RESERVAS PODRÁN HABLAR POR TELÉFONO O MANDAR AUDIOS MIENTRAS SE ESTÉ DISPUTANDO LA PARTIDA).

En ningún momento, el dispositivo móvil (Tablet o móvil) se encontrará con sonido. Para poder hacer uso de cualquier dispositivo como sistema de grabación, estos deberán estar sobre un soporte fijo (trípode). No se permitirá grabación sin este soporte.

Todo deportista que no cumpla estas reglas, será excluido de la competición, si persiste en su actitud, después de ser advertido por el árbitro.

Artículo 40.- Deberes de los árbitros.

Los árbitros designados para dirigir las competiciones están encargados de vigilar la
estricta aplicación de este reglamento de juego, tanto desde el punto de vista técnico, como moral.
Dependiendo de la gravedad de la infracción, están autorizados para expulsar de la competición a todo deportista o equipo que rehúse aceptar su decisión.
Los espectadores, titulares de licencias o sancionados que por su comportamiento causaran incidentes sobre el terreno de juego, serán sujetos de un informe del árbitro al organismo federativo, quién citará al o los inculpados ante el comité de competición, para que éste último decida sobre las sanciones a que hubiera lugar.

 

Artículo 41.- Composición y decisiones del Comité de Competición.

Todo caso no previsto en el presente Reglamento, será sometido al árbitro que podrá recurrir al comité organizador. El comité se compondrá de tres miembros como mínimo y cinco como máximo. Las decisiones que el comité tome en aplicación del
párrafo anterior serán inapelables. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate entre los miembros.
Reglamento oficial para el deporte de la petanca adoptado por el Comité Ejecutivo en diciembre de 2020. Para su aplicación a partir del 30 de enero de 2023.


Jesús Enrieque , técnico boulenciel ESPAÑA
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